«Consecuencias inmediatas de la aprobación de la propuesta de convenio», por R. Bellver
El 23 de mayo se celebró la Junta de acreedores del Real Betis Balompié que dejó prácticamente cerrado el convenio que garantiza la supervivencia del Club.
Recordemos que si no se hubiera podido firmar un convenio con los acreedores, de conformidad con la Ley Concursal, el club debería disolverse para hacer frente a sus deudas. Los acreedores podían adherirse o votar en contra de las propuestas de convenio, siendo necesaria para la aprobación del mismo una mayoría de al menos la mitad del pasivo ordinario. Esto es lo que sucedió en el día de ayer, puesto que la propuesta de convenio ha sido aprobada por el 61,34 % de los acreedores, sin formular pregunta ni alegación alguna.
Implicaciones de la propuesta de convenio aprobada
El convenio presentado afecta exclusivamente a la deuda ordinaria, ya que el resto, la privilegiada (alrededor de 30 millones de euros), es la que mantiene el Club con Hacienda, con la que también se ha llegado a un importante acuerdo, y evidentemente, habrá que cumplirlo.
Los acreedores han aprobado un convenio en el cual la deuda ordinaria se reduce (la “quita”) en un 50%, lo que hace que se sitúe en torno a los 24 millones de euros, además de poder afrontarse en ocho años (la “espera”), que se podrían ampliar en dos más en caso de descenso. Además, el Club ha explicado a través de su página web que el cumplimiento del convenio será supervisado por una comisión de seguimiento compuesta por AFE, LFP y el propio Real Betis Balompié. Cabe recordar que la normativa concursal permite solamente en situaciones excepcionales, cuando se trate del concurso de empresas cuya actividad pueda tener especial trascendencia para la economía, que tanto la quita como la espera se puedan aumentar, ya que lo máximo que se contempla son 5 años. En el caso del Betis, si el Juez aprueba la propuesta de convenio, la deuda se podrá afrontar en ocho-diez años, superándose el límite que establece la ley.
En cuanto al pago de la deuda, sobre la aprobada ayer, la ordinaria, la Ley Concursal establece en su artículo 157 las prioridades según las cuales se han de pagar los créditos ordinarios, siendo éstos pagaderos una vez satisfechos los créditos contra la masa y los créditos privilegiados. Es por ello que después de abonar los referidos créditos, el Betis comenzará con su calendario de pagos sobre la deuda ordinaria, los 24 millones de euros. El Betis, en la propuesta de convenio, ha incluido para ello un plan de viabilidad de la actividad empresarial y un plan de pagos con detalle de los recursos previstos para su cumplimiento. Sin embargo, lo más inmediato, pasa porque el Juez del concurso apruebe la propuesta de convenio, que lo podrá hacer una vez que termine el plazo existente en la Ley para formular oposición (10 días). Transcurrido dicho plazo sin que exista oposición, el juez dictará sentencia aprobando el convenio aceptado por la junta. El convenio adquirirá eficacia desde la fecha de la sentencia que lo apruebe, salvo que el juez, por razón del contenido del convenio, acuerde, de oficio o a instancia de parte, retrasar esa eficacia a la fecha en que la aprobación alcance firmeza.
Finalmente, habrá que estar a lo dispuesto por el Juez en cuanto a la calificación del concurso del Betis, ya que puede ser considerado como culpable. El concurso se calificará como culpable (art. 164) “cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de hecho y de derecho, apoderados generales, y de quienes hubieren tenido cualquiera de estas condiciones dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso”. Por tanto, las consecuencias jurídicas de la calificación del concurso serían siempre para los administradores del Club anteriores a los actuales. Veremos a ver qué sucede.
Muy buen artículo. Importante, muy bien explicado y sin especulaciones. Gracias.