Derecho Concursal y Deporte: El caso del Real Betis Balompié
Antes de comenzar a analizar la situación actual del Real Betis tras su entrada en concurso, es conveniente hacer algunas matizaciones para entender el ámbito en el que nos encontramos:
Antecedentes
Debido a nuestro sistema jurídico-deportivo, en España, existe una confrontación entre las normas estatales, como la Ley del Deporte o la Ley Concursal, y las normas federativas, privadas y deportivas, como lo son, los Reglamentos de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF). Por todos es conocido que existen unos requisitos económicos regulados en la normativa de la RFEF para poder participar en las competiciones deportivas. Si un Club deportivo o SAD tiene deudas antes de que finalice la temporada (último día hábil del mes de junio de cada año), este incumplimiento de los requisitos económicos obligatorios establecidos por la Federación, determinará un descenso de categoría a competición no profesional (2ª B), si hablamos de un Club de 1ª o 2ª división. Estos requisitos económicos están regulados en el art. 192 del Reglamento General de la RFEF, versión 2010.
Pues bien, hace tiempo que los Clubes con deudas se acogen a una posibilidad pensada para las empresas insolventes y no para las entidades deportivas: el concurso de acreedores, regulado en la Ley Concursal. Dicha Ley permite que un deudor, ya sea persona física o jurídica, se declare en estado de insolvencia, lo que significa que no puede cumplir con sus obligaciones exigibles, y como consecuencia de ello, la ley establece una serie de medidas con el fin de que la entidad pueda llegar a un acuerdo con sus acreedores (los empleados, futbolistas, la Hacienda Pública…), se reduzca la cuantía de su deuda y se pueda además aplazar el pago, lo cual es bastante beneficioso para cualquier entidad, ya sea deportiva o no.
Al no estar pensada la norma concursal específicamente para el deporte, se produce un “choque” normativo, la colisión entre una norma estatal con rango de Ley, la Ley Concursal, y las normas deportivas, Reglamentos de las Federaciones. Como ya sabemos, las normas deportivas no permiten que una entidad deportiva mantenga su categoría como profesional si tiene deudas, sin embargo, existe la posibilidad (que no plantean las normas deportivas) de acogerse a la Ley Concursal, como si fuera otro tipo de empresa y no una entidad deportiva y así aplazar los pagos y al mismo tiempo seguir participando en competiciones profesionales. Por este motivo, con la entrada en concurso, no se debe aplicar la normativa federativa (con lo que implica, entre otras cosas, la prohibición de fichar…) ya que se estaría yendo en contra de un Auto de un Juez Mercantil. Más problemas trae a nivel internacional, ya que al igual que para España, si se quiere participar en las competiciones organizadas tanto por la UEFA como por la FIFA, todas las entidades deportivas deben cumplir la normativa de dichas organizaciones internacionales, es decir, no se puede participar si no se cumplen con unos determinados requisitos económicos (no olvidemos el caso del Mallorca por la denegación de la licencia UEFA).
Actualidad
En cuanto al caso en particular de nuestro Club, el Real Betis, el Juez de lo Mercantil, Eduardo Gómez, ya ha dictado el Auto por el cual se acepta la solicitud de entrada en concurso voluntario que presentó el anterior Consejo de Administración.
Con la admisión del concurso voluntario, el siguiente paso ha sido el nombramiento de los tres administradores concursales, los cuales ya han sido publicados sus nombres en los medios de comunicación: el abogado, Antonio Jesús González Díaz, el economista, Francisco José Tato, socio de la firma Sánchez – Mejías &Tato Auditores, y Gerardo Narbona, representante de Trablisa, empresa encargada de la seguridad, uno de los principales acreedores.
A partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la declaración de concurso del Real Betis, la cual se produjo el pasado 29 de enero, los acreedores tienen un mes para comunicar sus créditos a uno de los Administradores concursales, el letrado, Antonio González Díaz.
La finalidad del procedimiento concursal y a lo que tiende el Betis, es acordar un convenio (la otra opción es la liquidación de la entidad, y esperamos que eso no ocurra). El 100% de las entidades deportivas que se han acogido al concurso, (alrededor de 40 en el ámbito del fútbol) han conseguido acordar un convenio. Respecto a los convenios, legalmente se establecen unos límites tanto a las quitas (que no pueden exceder del 50% de la deuda, aunque luego en la práctica estos porcentajes se han superado llegando incluso hasta el 80% de la deuda, como fue el caso del Celta de Vigo) como a las esperas (máximo de 5 años). Sin embargo, existen algunas excepciones para superar estos límites, los cuales deberán ser autorizados judicialmente.
Actualmente, los administradores se encuentran elaborando un informe que determinará la deuda real de la entidad. Dicho informe, deberá ser revisado por todos los acreedores y por el Betis, para poder así comenzar con el Convenio de acreedores, una vez definida la cantidad total de la deuda. Por tanto, hasta que no tengamos los datos de los administradores concursales, no podemos afirmar la cantidad exacta de deuda del Club, aunque ya sabemos que ronda los 60-80 millones de euros. Lo que queda claro es que a partir de la entrada en concurso del Betis, en cualquier operación de naturaleza económica van a intervenir los Administradores concursales, pero seguirán los directivos tomando decisiones (que deberán ser aprobadas por los administradores), al ser el concurso de carácter voluntario.
Reforma de la ley Concursal
¿Qué les espera a las entidades deportivas con deudas en un futuro?
El pasado 16 de diciembre de 2010, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Reforma de la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio (aún no está en vigor). En relación con la materia que nos interesa, la deportiva, se introduce una modificación importante, pero que no debemos olvidar que en principio no afectará al concurso del Betis (por estar ya aprobado por el Juez, y porque entendemos que no se aplicaría con carácter retroactivo) pero sí a los siguientes concursos. La nueva Disposición Adicional Segunda bis, que se introduce en la modificación, relativa al régimen especial aplicable a entidades deportivas, dice lo siguiente:
“En los concursos de entidades deportivas que participen en competiciones oficiales, se aplicarán las especialidades que para las situaciones concursales prevea la legislación del deporte y sus normas de desarrollo. En todo caso, la sujeción a la presente Ley de dichas entidades no impedirá la aplicación deportiva reguladora de la participación en la competición”.
Básicamente, se viene a evitar la colisión entre las normas mercantiles de Derecho Concursal y las deportivas, que ya hemos comentado y que actualmente se produce, con la consecuencia que el Juez Mercantil se tendría que declarar incompetente y serían de aplicación la normas de la RFEF, es decir, se podría descender por tener deudas, aunque la entidad se acogiera a concurso de acreedores.
Cierto es que se debe terminar con el endeudamiento de las entidades deportivas, ya que todos deben cumplir con sus obligaciones económicas, sin embargo, la aplicabilidad de esta nueva disposición puede traer muchos problemas, especialmente si hablamos de un Club con una gran masa social y que debido a su endeudamiento le obliguen a descender a 2ª división “B”… ¿podrá la presión social evitar dichas situaciones? Aunque ya se han dado situaciones parecidas, ya veremos lo que ocurre cuando entre en vigor la nueva Ley Concursal.
felicidades, es un placer poder estar tan informado de esta situación por la que atravesamos.
Muy bueno, asi da gusto
Una duda: según tengo entendido ninguna reforma de carácter legal puede tener retroactividad, y así lo comentas en tu informe. ¿ Estaríamos, por lo tanto, claramente fuera de las consecuencias de la reforma aprobada en Diciembre del 2010 ?
En relación con tu duda, te comento que en primer lugar la reforma aún no está en vigor, por lo que por el momento no nos afecta y nos ceñimos a lo que dice la actual norma. En segundo lugar, es cierto que no se debería aplicar la norma una vez reformada, por ser posterior y el concurso del Betis anterior a la reforma, sin embargo, sí que considero que podría tener algún tipo de aplicabilidad, aunque no se podría hacer descender al betis, eso considero que no sería posible jurídicamente, pero quizá sí que nos pueda «salpicar» en algo… ten en cuenta que la situación durará bastante tiempo y tenemos que ver cómo se presenta la aplicabilidad de la norma (relaciones con la RFEF, FIFA, Juez Mercantil..)…